martes, 11 de agosto de 2026

El laberinto sexual de la torre de Babel

 

Babilonia y el sexo

La sexualidad en Babilonia y en general en toda la zona de Mesopotamia era muy apreciada, pues se creía que el sexo era un medio para llegar a la felicidad.



 Placa de terracota erótica. II milenio a.C. Museo de Arqueología de Israel




La sexualidad en Babilonia y en general en toda la zona de Mesopotamia era muy apreciada, pues se creía que el sexo era un medio para que el hombre llegara a la felicidad.

Por eso es fácil de encontrar expresiones sexuales en el arte de la zona, así como en la literatura. En “La Epopeya de Gilgamesh” se presenta el sexo como uno de los placeres que el hombre debe disfrutar. Ahora bien, tanto en el mundo babilónico como en el sumerio queda reflejada claramente la superioridad del hombre sobre la mujer. El papel de ésta sebe ser de sumisión y el lugar donde debe desarrollar su vida es su casa y su misión principal debe ser la reproductiva.

Para conocer la situación de la mujer en Mesopotamia, la mejor fuente es el Código de Hammurabi, que era un conjunto de leyes establecidas por este rey en el siglo XVIII a.C. Muchas de sus normas nos describen los derechos y obligaciones de las mujeres, y gracias a ello podemos hacernos una idea de cómo vivían.

Hay algunos aspectos del Código que son importantes para comprender la mentalidad de las personas en la antigua Mesopotamia. En primer lugar, el orden social estaba por encima de cualquier tipo de derechos individuales. En segundo lugar, el marido o el padre era el cabeza de la familia. Por último, se consideraba que la legitimidad de la descendencia era esencial, y por ello se limitaba estrictamente la libertad sexual de la mujer, no así la del hombre.

La mujer estaba sometida a la autoridad del hombre, bien fuese su padre o su marido. Los hijos/as eran considerados posesiones del padre. La mujer pertenecía al marido. En el aspecto sexual estaba seriamente castigada cualquier relación de la mujer casada fuera del matrimonio, tanto para ella como para su amante.

Se cree que las mujeres tenían derecho de propiedad, lo más habitual era que el padre o el marido fuesen quienes administraban los bienes familiares.

Para los babilonios, el matrimonio era un contrato legal entre el padre de la mujer y el hombre aspirante a dicho matrimonio. También se da el caso de llegar a conciertos matrimoniales entre dos familias. Podemos definir el contrato matrimonial como un acuerdo de intereses cuya finalidad era asegurar y perpetuar la sociedad, es decir tenía una función reproductora.

El Código de Hammurabi establecía que era necesario un contrato para establecer todas las condiciones de la unión y las posibilidades en caso de divorcio o viudedad.

En el contrato matrimonial había dos conceptos de gran importancia: la dote y el precio de la novia.



La dote era la cantidad que el padre de la novia otorgaba para el mantenimiento de su nuevo hogar. Las hijas no tenían normalmente derecho a la herencia del padre, porque se suponía que su parte de posesiones estaba ya entregada con la dote. La dote pasaba a pertenecer al conjunto de bienes del nuevo hogar y sería administrada por el marido.

El precio de la novia era una cantidad acordada que la familia del novio tenía que pagar para que su hijo se pudiera casar con una mujer.

¿Cómo era el proceso del matrimonio?

  •  El contrato de compromiso/matrimonio.
  •  Pago de las familias de los novios al otro
  • La ceremonia fiesta.
  • Relaciones sexuales entre la pareja con la novia siendo virgen en su noche de boda y quedar embarazada. Si la novia no era virgen o no podía concebir se le podía devolver a su familia junto a su dote.

La infertilidad se consideraba una gran desgracia y el hombre podría tomar una segunda esposa si la esposa resultaba estéril.

Un padre podía entregar una hija para ejercer de sacerdotisa de un Dios.

Un hombre podía divorciarse de una mujer sin necesidad de una justificación, pero, si había tenido hijos con ella, esta se quedaba con la dote, con los hijos y con los derechos de la propiedad para poder mantenerlos. Además, cuando su ex marido moría, ella tenía derecho a una proporción de las propiedades igual a la de sus hijos.

Si la mujer no tenía hijos, se devolvía la dote más una indemnización. Si era la mujer quien quería divorciarse y el marido se negaba a entregar la dote, entonces intervenían los tribunales. Si la mujer podía demostrar que la ruptura matrimonial era culpa de la dejación del marido, entonces podía irse con sus hijos y con la dote a la casa del padre. Si se demostraba que el matrimonio se rompe por su culpa, perdía la dote y los hijos. Además, el marido podía mantenerla como sierva e incluso arrojarla al río.

Si una mujer se queda viuda, su desamparo era realmente muy grande, por lo que se establecieron leyes para ofrecerle una ayuda que les permitiese sobrevivir dignamente.



Placa de terracota
 de Babilonia                 Placa de terracota de Uruk (Warka)
Museo Arqueológico de Berlín.

Se establecieron que los regalos de boda debían guardarse como una garantía para la mujer en caso de la muerte del marido. Si no existían estos regalos, se establecía que la mujer heredaba una parte proporcional a la de cualquier hijo, de las posesiones del marido. La viuda, además, tenía el derecho a permanecer en el hogar familiar durante el resto de su vida.

 

Si la viuda decide volver a casarse, pierde los regalos de boda y tiene que marcharse del hogar familiar. Aunque si tenía hijos a su cargo, debía pedir consentimiento judicial para volver a casarse.

El adulterio consistía en que una mujer casada mantuviese relaciones con otro hombre diferente de su marido. No se consideraba adulterio las relaciones extramatrimoniales del marido con mujeres no casadas. Cuando una mujer cometía adulterio con su amante, el marido tenía derecho a atarlos juntos y arrojarlos al río para que se ahogasen. Si lo deseaba, podía salvar a su mujer, pero entonces debía hacer lo mismo con el amante. Si un marido acusaba a su mujer de adulterio sin pruebas palpables, ella tenía que jurar inocencia delante de un sacerdote y podía volver con su marido.


Si el marido junto a otra persona acusaba a la mujer de adulterio, entonces debía someterse a una dura prueba: tenía que jurar ante los dioses su inocencia y luego arrojarse al río. Si se ahogaba, se consideraba que era culpable, y si no se ahogaba, se pensaba que los dioses la habían ayudado porque era inocente. En aquellos tiempos muy pocas personas sabían nadar en Mesopotamia, por lo que esta prueba era realmente muy arriesgada. Si seguimos el Código de Hammurabi respecto al adulterio recoge varios aspectos.

En el artículo 129, hace referencia al agua y dice “Si la esposa de un hombre ha sido sorprendida mientras estaba acostado con otro varón, se los atará y se los echará al agua. Si el dueño de la esposa deja vivir a su esposa, entonces el rey dejará vivir a su servidor”.

En el artículo 131º dice “Si el marido sólo tenía dudas y no sorprende a los adúlteros, la mujer debe pronunciar un juramento ante Dios para confirmar su inocencia y podría volver a casa de su padre”.

El artículo 132º dice “Si uno ha dirigido su dedo contra la mujer de otro a causa de otro hombre, y si ella no ha sido sorprendida con el otro hombre, o acusa a su marido, ella se arrojará al río”.

Estas leyes contra el adulterio sólo se aplicaban si la mujer estaba casada legalmente. (En la imagen: Placa de terracota de Tutub (Khafajeh). 11 x 10 cm. Museo de Iraq).

El Código de Hammurabi condenaba en su artículo 154º con dureza la relación entre el padre y la hija. En ese supuesto, el padre será expulsado de la ciudad. No se sabe cuál sería el castigo para la hija. En el artículo 157º, hace referencia al incesto entre una madre y el hijo y dice “se les quemará a los dos”. En el artículo 158º se refiere a las relaciones entre un hombre de la familia con la esposa principal, sin que fuese su madre, su castigo consistirá en ser expulsado de la familia.

La violación en Babilonia era severamente castigada. Las sentencias siempre llevaban aparejada la muerte, si la mujer violada era casada. Esto no se hace, no por la defensa de la mujer sino por la defensa de las propiedades del hombre, ya fuese indistintamente la mujer o las hijas.

Si la mujer violada no era casada se buscaba la recompensa económica a la familia de la violada y la obligación del violador de casarse con ella. Si el violador era casado, el padre de la mujer casada tenía el derecho a hacer lo mismo a la mujer del violador. También debemos seguir las leyes de Eshnunna, donde se regula que, si una esclava es violada, se debe compensar económicamente por parte del violador al dueño de la esclava.



En la sociedad de Babilonia era mal vista la castidad así, como la masturbación tanto masculina como femenina. En Mesopotamia se rendía culto a Astarté, que era la diosa protectora a la que las mujeres jóvenes ofrecían su virginidad, entregándose a un extraño en el templo. El historiador Herodoto dice “la costumbre más infame que hay entre los babilonios es la de que toda mujer natural del país se prostituya una vez en la vida con algún forastero, estando sentada en el templo de Venus”.

La prostitución en Babilonia siempre se ha unido con la religión vinculada a la diosa Ishtar. Las prostitutas se llamaban “ishtaritu”. Es evidente que también existía la llamada prostitución vulgar asociada a los burdeles y a las tabernas. Además, existían las prostitutas callejeras, como queda reflejado en este texto cuneiforme “porque has calumniado a la hija de un hombre, tu igual, y la has llamado mujer de la calle, como consecuencia de la cual su esposo la ha abandonado”.

En “La Epopeya de Gilgamesh” se dice “Ven cortesana, que yo te diga tu destino y que yo te maldiga con una gran maldición…. Jamás construirás un hogar feliz, jamás te introducirás en un harén, la cerveza ensuciará tu bello seno, tus arreglos serán salpicados por el vómito del borracho, habitarás en la soledad y te ubicarás en las murallas. Las espinas lastimarán tus pies, los borrachos podrán abofetearte”.

Como podemos deducir por este texto, la prostitución no estaba mal visto socialmente. La prostitución tanto masculina como femenina provocaba el desprecio para quien la ejercía y sin embargo se permitía como práctica sexual.

La prostituta se consideraba una mujer que no había cumplido con la obligación de cualquier mujer babilónica, la reproducción. Las prostitutas eran consideradas mujeres inútiles para la sociedad.


En el Shumma podemos leer lo siguiente “No te cases con una prostituta, cuyos maridos son muchos, una ishtaritu reservada a la divinidad, ni una kulmashitu cuyos favores son muchos, en la desgracia ellas no te ayudarían, en la adversidad se burlarían de ti, ellas ignoran el respeto y sumisión.

Las prácticas homosexuales no estaban condenadas en el mundo babilónico y se datan entre el año 2100 y el 560 a. C. Se conoce la existencia de una homosexualidad sagrada, pues determinados documentos hablan de una serie de hombres de sexualidad indefinida, que podrían ser eunucos, travestidos y homosexuales, que gozaban de una doble naturaleza la masculina y la femenina.

En el relato épico de Gilgamesh se muestra una relación erótica del héroe con su compañero Enkidu. Como se puede comprobar, hay prácticas sexuales, que unen homosexualidad y religión.

Hay constancia de que algunos sacerdotes de Ishtar  practicaban la homosexualidad y participaban bailando travestidos en determinados ritos. En algunos templos babilónicos existía prostitución masculina sagrada.

En cambio, sus vecinos los asirios, entre los años 1800 y 1077 a. C. se muestran opuestos a la homosexualidad masculina, aunque parece que toleraban la femenina. En el Código de Hammurabi se nombra a las salzikrum (hijas-varón) que podían tomar una o varias esposas y tenían derechos de herencia y la propiedad semejante a los hombres.

Durante el reinado de Tiglatpileser I, en el periodo medio del imperio asirio en el siglo XII a. C., existían las siguientes leyes que dan constancia de su negativa consideración social hacia la homosexualidad masculina, que llegaban a condenar con la castración, según podemos leer en una tablilla.



Gilgamesh y Enkidu. Una historia homoerótica de los antiguos sumerios.

La Ley XIX dice: ”si un hombre ha difamado secretamente a su amigo diciendo "He yacido con él" o ha hablado sobre él durante un litigio en presencia de otras personas, diciendo "el hombre ha yacido contigo", diciendo "Yo afirmo y te acuso", ahora si no puede mostrar la acusación contra de él y no se le encuentra acusado, a este hombre le deben infligir 50 golpes con un bastón y deberá trabajar para el rey durante un mes completo; será depilado y deberá pagar un talento de multa.


La ley XX dice Si un hombre ha yacido con su amigo y se prueban los cargos y se le encuentra culpable será castigado convirtiéndole en eunuco”.




Mercado de mujeres de Babilonia, Edwin Long, 1875, Royal Holloway College, London.

Entre los restos arqueológicos nos encontramos con los sellos cilíndricos con representaciones de escenas de matrimonios o banquetes, donde la sexualidad está presente sin ningún tipo de tabú.

Las tablillas de terracota no dejan de sorprendernos con sus imágenes de tipo sexual. Debemos saber que eran de amplio consumo popular y las encontramos en el interior de los hogares babilonios, así como en las tumbas. El inicio de esta práctica de las tablillas de terracota se sitúa en la tercera dinastía de Ur y duró hasta el año 1700 a. C. que empezaron a desaparecer.

Las tablillas de terracota son de tamaño muy pequeño nos caben en una mano, y nos presentan unas imágenes muy bien trabajadas con un gran detalle de su labrado y una profundidad de relieve que les dan una gran exquisitez. En ellos aparecen una figura o una escena en el centro y sus bordes están decorados en sus cuatro lados.

babilonia10

Estas tablillas podemos clasificarlas en tres grandes tipos: (En la imagen: Escena erótica en Terracota.)

  • La mujer aparece reclinada y el hombre la penetra por detrás. Normalmente en esta posición la mujer suele aparecer bebiendo cerveza por medio de una pajita.
  • Aparecen cara a cara, unas veces de pie y otras en la cama.
  • Figuras femeninas aisladas en posiciones sexuales activas y con la presencia de elementos fálicos.

También aparecen escenas de taberna y podemos a una mujer bebiendo de una jarra de cerveza. Este tipo de tablillas nos enseña la gran conexión existente entre la cerveza, la sexualidad femenina y el sexo en todas las culturas mesopotámicas.

Como vemos por la información aquí presentada, el sexo y sus prácticas están plenamente integrados en el mundo mesopotámico. Llama poderosísimamente la atención el papel de sumisión y de propiedad de la mujer en esta cultura.



BIBLIOGRAFÍA RECOMENDADA

Assante, J. (1998). The kar.kid / ḫarimtu, Prostitute or Single Woman?. Ugarit-Forschungen, 30, 5-96.


Budin, S. L. (2006). Sacred Prostitution in the First Person. En C. A. Faraone & L. K. McClure (eds.), Prostitutes and Courtesans in the Ancient World (pp. 77-92). University of Wisconsin Press.


Budin, S. L. (2008). The Myth of Sacred Prostitution in Antiquity. Cambridge University Press.


Budin, S. L. (2018). Prostitución secular y prostitución sagrada en la antigua Mesopotamia. En J. J. Justel y A. Garcia-Ventura (eds.), Las mujeres en el Oriente cuneiforme (pp. 241-266). Servicio de Publicaciones de la Universidad de Alcalá.


Cooper, J. (2016). The Job of Sex: The Social and Economic Role of Prostitutes in Ancient Mesopotamia. En B. Lion y C. Michel (eds.), The Role of Women in Work and Society in the Ancient Near East (pp. 209-227). Walter de Gruyter.


Domínguez Monedero, A. J. (2010). La prostitución sagrada en el Mediterráneo antiguo, entre la marginalidad y la integración. En A. Domínguez Arranz (ed.), Mujeres en la Antigüedad clásica. Género, poder y conflicto (pp. 77-101). Sílex.


Kapparis, K. (2018). Prostitution in the Ancient Greek World. Walter de Gruyter.


Masterson, M., Sorkin Rabinowitz, N. y Robson, J. (eds.). (2015). Sex in Antiquity. Exploring Gender and Sexuality in the Ancient World. Routledge.


Roth, M. T.. (2006). Marriage, Divorce, and the Prostitute in Ancient Mesopotamia. En C. A. Faraone y L. K. McClure (eds.), Prostitutes and Courtesans in the Ancient World (pp. 21-39). University of Wisconsin Press.



Rubio, G. (1999). ¿Vírgenes o meretrices? La prostitución sagrada en el Oriente antiguo. Gerión, 17, 129-148.


Scheer, T., y Linder, M. (eds.). (2009). Tempelprostitution zwischen griechischer Antike und Vorderen Orient. Antike.


Stark, C. (2006). «Kultprostitution» im Alten Testament? Die Qedeschender Hebräischen Bibel und das Motiv der Hurerei. Ruprecht & Vanderhoeck.

Estudios sobre la sexualidad en la antigua Mesopotamia

Julio César Pangas

https://www.jstor.org/stable/40312157?seq=1

Sexualidad en babilonia

https://www.docsity.com/es/docs/sexualidad-en-babilonia/4565701/



PROSTITUCIÓN, PROSTITUCIÓN SAGRADA Y SEXO EN LA ANTIGÜEDAD: EL CASO DE MESOPOTAMIA



Las primeras leyes de la historia contra las relaciones entre personas del mismo sexo 

— Asiria en el siglo 12 antes de nuestra era

Pero quizá se trataba ante todo de violencia sexual y de la protección del estatus masculino.

Las primeras leyes de la historia contra las relaciones entre personas del mismo sexo — Asiria en el siglo 12 antes de nuestra era

La historia jurídica de la vida sexual en la antigua Mesopotamia está llena de incertidumbres. Las fuentes son fragmentarias y su interpretación depende en gran medida de la posición del investigador. Sin embargo, la mayoría de los historiadores coincide en un punto: los habitantes del antiguo país entre los dos ríos vivían, al parecer, con menos prohibiciones sexuales que muchas sociedades posteriores.

Las prácticas entre personas del mismo sexo existían en Mesopotamia desde antes. Pero son las leyes medioasirias las que ofrecen la primera formulación jurídica conocida dirigida contra un acto sexual entre hombres.

Dónde y cuándo existió Asiria

Asiria fue un antiguo Estado del Próximo Oriente. Surgió en la parte septentrional de Mesopotamia, entre el Tigris y el Éufrates. Hoy ese territorio se encuentra principalmente en el norte de Irak, así como parcialmente en Siria y Turquía.

Asiria existió durante los milenios 2 y 1 antes de nuestra era. Alcanzó un poder especial en el período neoasirio, aproximadamente entre los siglos 9 y 7 antes de nuestra era, cuando se convirtió en un vasto imperio.

Asiria se comportaba como un matón de patio de escuela: presionaba constantemente a sus vecinos, los obligaba a someterse, a pagar tributo y a reconocer su autoridad. Se hizo famosa por su fuerza militar, su gobierno severo y su capacidad para mantener enormes territorios atemorizados. Al mismo tiempo, los asirios poseían ciudades desarrolladas, palacios, un aparato burocrático, caminos, un sistema eficaz de gobierno y grandes bibliotecas.

El Estado asirio desapareció a finales del siglo 7 antes de nuestra era, cuando su capital fue destruida por los medos y los babilonios.


Cuándo aparecieron las leyes medioasirias y qué las distingue

Ninguno de los códigos mesopotámicos más antiguos — los de Ur-Nammu, Hammurabi o Eshnunna — menciona la 

La norma jurídica más antigua conocida que aborda el sexo entre hombres se encuentra en las leyes medioasirias, en la llamada «Tablilla A». Suelen datarse en el reinado del rey Tiglatpileser I, es decir, en el siglo 12 antes de nuestra era, dentro del período homosexualidad masculina. 

El período medioasirio, aproximadamente entre 1450 y 1050 antes de nuestra era, fue la época en que Asiria pasó de ser una pequeña ciudad-Estado a convertirse en una de las principales potencias de Mesopotamia. En tiempos de Tiglatpileser I ya era un Estado regional fuerte, aunque aún no había alcanzado las dimensiones del imperio posterior. Los textos conservados, o sus copias tardías, suelen asignarse a esta etapa.

A su vez, las leyes mismas probablemente no se crearon desde cero. Se las considera copias o reelaboraciones de normas jurídicas asirias más antiguas, que podrían haber existido ya en el siglo 15 antes de nuestra era. Pero independientemente de si estas leyes se remontan a la época de Tiglatpileser I o a un período aún anterior, pertenecen a la era de esplendor del Estado medioasirio. No tienen paralelos en otros textos jurídicos mesopotámicos: estas normas surgen en un contexto temporal y cultural restringido y luego desaparecen.

Qué decían las leyes sobre las acusaciones falsas de relaciones sexuales entre hombres

La «Tablilla A» contiene artículos sobre ofensas y delitos sexuales. Una parte significativa de estas normas no se refiere a los actos sexuales en sí, sino a las acusaciones falsas. La lógica de la ley es la siguiente: si alguien acusa públicamente a otro de una conducta sexual vergonzosa y no puede probarlo ante un tribunal, el castigo recae sobre el calumniador, no sobre el acusado.


El artículo 18 describe el caso en que un hombre acusa a la esposa de su vecino de libertinaje:

§ 18. Si un hombre dijo a su igual, ya sea en secreto, ya sea (públicamente) durante una disputa: «Todos tienen a tu mujer», y además: «Yo mismo la acusaré bajo juramento», pero no la acusó ni la probó culpable, ese hombre recibirá 40 golpes con vara; deberá realizar trabajo para el rey durante un mes; será marcado a fuego y deberá pagar un talento de estaño.

El artículo 19 sigue el mismo esquema, pero se refiere a un hombre. Se trata de una acusación falsa de que un hombre desempeña regularmente el papel sexual pasivo en relaciones con otros hombres. Al parecer, en la sociedad asiria, el papel pasivo sistemático se entendía como la pérdida del estatus masculino normativo y como una subordinación vergonzosa.

Si un hombre de rango difundía secretamente tal rumor sobre su vecino y no podía demostrarlo, el castigo era aún más severo:

§ 19. Si un hombre calumnió en secreto a su igual diciendo: «Todos lo tienen», o durante una disputa pública le dijo: «Todos te tienen», y además: «Yo mismo te acusaré bajo juramento», pero no lo acusó ni lo probó culpable, ese hombre recibirá 50 golpes con vara, deberá realizar trabajo para el rey durante un mes, será marcado a fuego y deberá pagar un talento de estaño.

Existe también una traducción alternativa de este artículo a partir del inglés:

§ 19. Si un hombre difunde en secreto rumores sobre su compañero, diciendo: «Todos cometen sodomía con él» — o en una disputa pública le dice: «Todos cometen sodomía contigo» — y además: «Puedo probar las acusaciones contra ti» — pero no es capaz de probarlas y no las prueba, ese hombre recibirá 50 golpes con vara; deberá prestar servicio real durante un mes completo; le cortarán el pelo; además, deberá pagar [es decir, 1 talento de estaño].


Se trata de la primera norma estatal conocida en la que se menciona un castigo vinculado a la conducta homosexual.

La diferencia entre los artículos 18 y 19 es reveladora. En el artículo 18, la acusación de libertinaje contra la esposa puede ser privada o pública. En el artículo 19, donde se trata de un hombre, aparece la palabra «en secreto». Esto da la impresión de que tanto el calumniador como la persona que describe pertenecen a la misma esfera de vergüenza oculta.

Qué dice el artículo 20 sobre el acto sexual entre hombres

El artículo siguiente ya no se refiere a la calumnia, sino al propio acto homosexual. Si un hombre de rango había «yacido» con su vecino y esto quedaba probado ante un tribunal, el castigo era ostentosamente severo. La ley parte de la base de que la penetración de otro hombre libre altera el estatus sexual y social de este:

§ 20. Si un hombre conoció a su igual [vecino] y fue acusado bajo juramento y probado culpable, él mismo deberá ser conocido y castrado.

En la traducción alternativa a partir del inglés, el artículo dice así:

§ 20. Si un hombre comete sodomía con su compañero y las acusaciones contra él son probadas y es declarado culpable, se cometerá sodomía sobre él mismo y será convertido en eunuco.

La severidad del castigo refleja el daño que, según la lógica de la ley, había sufrido el estatus de la víctima. El compañero activo no solo es sometido a una penetración de represalia, sino que es «convertido en eunuco», es decir, su propio estatus sexual se altera irreversiblemente y es empujado a los márgenes de la sociedad. Al mismo tiempo, la ley no dice nada sobre muchas otras formas de comportamiento homosexual. Los historiadores coinciden en que este silencio difícilmente puede ser casual.

En una nota a su traducción de las leyes, la investigadora estadounidense Martha T. Roth precisa que en los artículos 19 y 20, la «sodomía» implícita se deduce del contexto y no del verbo nâku, que significa relación sexual ilícita. En otras palabras, el término en la traducción de Roth no remite al relato bíblico de Sodoma.


En este contexto, el artículo 20 resulta especialmente enigmático si se compara con los paralelos bíblicos. El biblista y veterotestamentario alemán Erhard S. Gerstenberger lo cita en su comentario al Levítico, pero reconoce: «No está claro por qué se condena solo a un hombre. En todo caso, el carácter público del proceso judicial resulta evidente».

Qué prohibían exactamente las leyes: todos los actos homosexuales o solo la violencia

Los historiadores de la primera mitad del siglo 20 interpretaban estas normas de manera amplia. El asiriólogo danés Thorkild Jacobsen las leía en 1930 como una prohibición de toda «pederastia». El asiriólogo británico W. G. Lambert sostenía que el artículo 20 no era una ley sobre la violación, sino una prohibición general de la homosexualidad, tanto consentida como forzada. En su opinión, si se hubiera tratado de violación, la ley habría mencionado el uso de la fuerza. Pero ninguna de estas interpretaciones explica por qué el castigo recae solo sobre uno de los participantes.

Los investigadores contemporáneos leen estos artículos de otro modo. El debate gira principalmente en torno a si las leyes medioasirias prohibían la homosexualidad en general o solo situaciones concretas relacionadas con la violencia, la humillación y la violación de la jerarquía de estatus.

La lógica general de todas las leyes medioasirias está vinculada a un orden patriarcal cuyo centro es el estatus, el honor y la agencia del varón — jefe de familia, paterfamilias. Es precisamente ese estatus el que se ve amenazado por los delitos descritos en el código. Las leyes enumeran casos concretos de esa amenaza, no normas morales generales. Ya el carácter de los castigos muestra que estos artículos son difíciles de entender como una prohibición universal de las relaciones entre personas del mismo sexo.

Un grupo de investigadores sostiene que las leyes castigan ante todo no la «homosexualidad» como tal, sino la violación homosexual, porque los textos se centran en la coacción y la humillación del «vecino», un hombre de igual condición social. Otros historiadores señalan que en los tres artículos está presente la figura del jefe de familia. Las leyes protegen el estatus del patriarca, cuyo honor se ve afectado por la calumnia o por la humillación sexual. Un acto homosexual aislado, en sí mismo, no parece haber sido considerado un delito de interés público general.

La palabra clave en los artículos 19 y 20 es el asirio tappā’u. Como señalan los historiadores Ann K. Guinan y Peter Morris, designa a una persona cercana con la que se comparten intereses comerciales, un peligro común o propiedades vecinas. Se trata, pues, de delitos que un hombre socialmente igual comete contra otro.

La primera ley se refiere a la calumnia, y a una calumnia de tipo particular: la acusación de desempeñar repetidamente un rol homosexual pasivo. La sola exigencia de probar tal acusación muestra indirectamente que ese comportamiento se imaginaba como posible o realmente existente.

En cuanto al artículo 20, Guinan y Morris consideran que lo más probable es que se trate de una ley sobre la violación. El castigo reproduce el delito mismo: el condenado es sometido a una violación grupal. Para estos investigadores, esa correspondencia entre delito y castigo es decisiva. No se reduce ni a una estrategia general de disuasión ni a una aplicación mecánica de la lex talionis (ley del talión), porque el castigo debe ser también sexual — de lo contrario, no podría ejecutarse en la forma prescrita.


Cómo funcionaba la lógica de las leyes mesopotámicas

Para entender las leyes medioasirias es importante el contexto más amplio de la jurisprudencia mesopotámica. En Mesopotamia, la lógica jurídica rara vez se formulaba de manera explícita; hay que inferirla del modo en que los casos individuales se relacionan entre sí.

El especialista estadounidense en derecho del Antiguo Oriente y derecho bíblico Barry L. Eichler mostró que, dentro de un grupo temático de leyes mesopotámicas, deben tenerse en cuenta dos principios. El primero es el «principio de los casos polares con variabilidad máxima». El segundo es el «principio de formación de un enunciado jurídico mediante la comparación de casos jurídicos individuales entre sí». Según Eichler, esto permite comprender la estructura de las colecciones de leyes: el significado surge del conjunto, de las disposiciones individuales y de las relaciones entre ellas. El discurso jurídico mesopotámico marca los puntos extremos de una situación legal y crea así una amplia zona de discrecionalidad entre ellos. Esa zona intermedia queda sin enunciar y se convierte en un espacio de interpretación — tanto para los lectores antiguos como para los modernos.

Desde esta perspectiva, los artículos 19 y 20 probablemente se refieren al sexo anal entre hombres de igual estatus. Ambos presuponen un acusador, un acusado y un foro judicial público. En un caso, la víctima es designada verbalmente como un hombre conocido por su rol pasivo; en el otro, es colocada en una posición similar mediante un acto de violencia. Mediante la palabra y el acto, un tappā’u subordina al otro. Esto es, al parecer, lo que se entiende como un ataque a la posición masculina dentro de la comunidad de hombres que poseen poder y estatus.

En estos textos se percibe una masculinidad amenazada. El hecho de que los artículos estén en la sección de leyes sobre delitos contra las mujeres y delitos cometidos por mujeres probablemente refuerza ese sentido. Pero en los artículos 19 y 20 propiamente dichos no hay mujeres: tanto el sujeto como el objeto son tappā’u. Esto crea un efecto espejo: cada participante podría, en principio, encontrarse en el lugar del otro.


¿Se consideraba un delito el sexo consentido entre hombres?

Muchos investigadores contemporáneos consideran fundamental que las leyes criminalicen únicamente el acto de deshonrar a otro tappā’u mediante la calumnia, sin decir nada sobre los casos en que un tappā’u deshonra a otro — o se deshonra a sí mismo — mediante el sexo anal consentido. Si las leyes de sodomía posteriores suelen prohibir el acto sexual consentido entre dos hombres iguales, en la Asiria media, en rigor, no existe tal ley: el sexo consentido no está criminalizado, simplemente no se menciona.

El asiriólogo francés Jean Bottéro y el asiriólogo alemán Herbert Petschow leían el artículo 20 como una ley sobre la violación y sostenían que el sexo homosexual consentido era visto como «completamente natural y de ningún modo condenado». En su interpretación, los casos polares de los artículos 19 y 20 establecen dos límites: de un lado, el hombre que ocupa constantemente el rol pasivo; del otro, el violador. Todo lo que queda entre esos extremos entra en el ámbito de lo permitido.

El asiriólogo estadounidense Jerrold S. Cooper intentó conciliar las interpretaciones anteriores. Rechazó la objeción de los investigadores de la primera mitad del siglo 20, señalando que el uso de la fuerza tampoco se menciona en otras leyes sobre violación. Pero al mismo tiempo, Cooper sostenía que, independientemente de si el artículo 20 trata de la coacción o simplemente del uso de otro ciudadano como compañero pasivo, el grado mismo de vergüenza implícito en una situación en que un tappā’u «tiene» a otro muestra que, en contra de Bottéro y Petschow, «no había amor libre en la antigua Mesopotamia».

Para un comentarista moderno, el castigo prescrito por el artículo 20 resulta a la vez ajeno y perturbadoramente familiar. Familiar, porque la violación grupal como castigo por la violación sigue siendo conocida en el ámbito carcelario. Pero es precisamente el estatus jurídico de ese acto lo que hace al artículo 20 tan ajeno: la violación en prisión no es hoy un castigo legal. El artículo parece, por tanto, menos un mecanismo disciplinario que un ritual arcaico de chivo expiatorio.


Qué se puede decir a modo de conclusión

La lectura atenta de los artículos 19 y 20 revela la presencia difusa de la figura de un hombre sometido repetidamente a la penetración. En el artículo 19, la insinuación falsa de que cualquier tappā’u sea un hombre así se considera calumnia. En el artículo 20, el tappā’u condenado debe ser convertido en tal hombre. De ahí surge una interpretación posible: bajo la superficie del artículo 20 no se esconde tanto una prohibición de la sexualidad como tal, sino la idea de una subjetividad fálica ilegítimamente apropiada. Si la violación de otro hombre es un acto al que, en su sentido más extremo, solo el Estado puede aspirar, entonces lo que se castiga con severidad excepcional no es simplemente un acto sexual, sino una forma de acción subversiva.

El código jurídico medioasirio es la única fuente que habla de la regulación legal de las prácticas entre personas del mismo sexo en la antigua Mesopotamia. Registra situaciones judiciales en las que la acusación falsa y el sexo forzado entre hombres libres conllevaban castigos severos, como el marcado a fuego y la castración. Pero los artículos 18–20 no crean una prohibición general de los contactos homosexuales. Describen tales situaciones como violaciones del orden social y del honor masculino en un contexto concreto — entre «vecinos» iguales, tappā’u.

Ann K. Guinan y Peter Morris proponen leer estos artículos no como un precepto moral sobre la «antinaturalidad» del sexo entre hombres, sino como medidas contra la calumnia y la violencia, dirigidas a preservar la jerarquía y la reputación en una sociedad patriarcal.

Pese al carácter fragmentario de las fuentes, los historiadores observan en general que los antiguos mesopotámicos vivían, al parecer, con menos tabúes sexuales que muchas culturas posteriores. Muchas prácticas que más tarde fueron condenadas podían entonces ser consideradas admisibles. Pero de ello no debe deducirse un «amor libre» en la Antigüedad. La vida sexual seguía inserta en un orden rígido de estatus, poder, subordinación y reputación.


Asiria (Aššur) en el año 1100 antes de nuestra era

No hay comentarios:

Publicar un comentario